Fondo de Asistencia Laboral (FAL): cómo funciona y qué deben saber los empleadores.

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El sistema establece una contribución mensual obligatoria calculada sobre las remuneraciones.

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) comenzará a regir el 1 de noviembre de 2026. Se trata de un mecanismo destinado a contribuir al pago de determinadas indemnizaciones laborales mediante la constitución de fondos financiados con contribuciones mensuales de los empleadores.
La implementación del sistema plantea algunas preguntas importantes: ¿cómo se integra con el Formulario 931?, ¿representa un costo adicional para las empresas?, ¿modifica el régimen indemnizatorio vigente?

¿QUÉ ES EL FONDO DE ASISTENCIA LABORAL?
El FAL es un mecanismo de financiamiento destinado a ayudar a los empleadores del sector privado a afrontar determinadas obligaciones indemnizatorias.No constituye un subsidio ni elimina la responsabilidad del empleador frente al trabajador. Su finalidad es acumular recursos a lo largo del tiempo para contar con fondos disponibles cuando se produzca una desvinculación laboral.
Es inembargable e inenajenable, y no puede usarse para otro fin que el previsto por la ley.
El trabajador conserva los mismos derechos; lo que cambia es cómo se financia el pago.

¿CÓMO SE FINANCIA EL FAL?
El sistema establece una contribución mensual obligatoria calculada sobre las remuneraciones.
Las alícuotas previstas son:
2,5 %: para las micro, pequeñas y medianas empresas (con certificado MiPyMEs) y determinadas entidades sin fines de lucro.
1 %:para el resto de los empleadores privados.

Quedan excluidos:
El sector público.
El personal de casas particulares.
Los trabajadores de la construcción bajo la Ley 22.250, que ya tienen su propio fondode cese laboral.

Los fondos se administrarán mediante vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), como fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros.

¿CÓMO SE APLICA?
Uno de los aspectos centrales del nuevo régimen es su integración con la declaración de las obligaciones de la seguridad social.El aporte al FAL no se suma como un costo adicional sino que se detraerá de las contribuciones destinadas al sistema de la seguridad social.
Lo que cambia es el destino de una parte: antes iba íntegra al Estado y ahora una fracción queda en una cuenta propia de la empresa.Para instrumentar el mecanismo, los empleadores deberán informar y validar el identificador denominado “ID FAL”, asociado a su cuenta individual. ARCA será el organismo encargado de derivar los importes correspondientes al fondo informado.

¿EL FAL MODIFICA LAS INDEMNIZACIONES LABORALES?
No. La creación del FAL no reemplaza ni modifica, por sí misma, el régimen indemnizatorio establecido por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y las normas aplicables.
El trabajador conserva los derechos indemnizatorios que le correspondan según las circunstancias de la desvinculación. El empleador continúa siendo responsable del cumplimiento de esas obligaciones.

El fondo funciona como un instrumento de financiamiento para contribuir a afrontar los pagos, pero no sustituye la obligación legal de la empresa.

¿QUÉ SUCEDE SI EL FONDO NO ALCANZA?
Si los recursos acumulados resultan insuficientes para cubrir el importe correspondiente, la diferencia deberá ser afrontada por el empleador con fondos propios.
Asimismo, el régimen contempla un período de carencia mínima de seis (6) meses para la utilización de los recursos.
La cobertura está sujeta a requisitos específicos de antigüedad (mínimo de 12 meses) y registración laboral, por lo que no debe interpretarse que cualquier desvinculación queda automáticamente cubierta desde el inicio de los aportes.

¿CÓMO SE TRAMITA EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN?

Cuando se produce una desvinculación comprendida en el régimen, corresponde determinar la liquidación según las normas laborales aplicables.
El empleador debe presentar una declaración jurada y, una vez validada la solicitud, el Fondo realiza la transferencia directa al trabajador en un plazo de hasta 5 días hábiles.
La extinciones cubiertas son: indemnización por antigüedad en el despido sin causa, preaviso, integración del mes de despido, incapacidad absoluta, fallecimiento y mutuo acuerdo (art. 241 LCT), entre otras.
Es optativo; puede pagar con recursos propios y conservar el saldo. El empleador decide si usa el fondo y por qué monto.
La ley laboral da cuatro días hábiles para pagar y la entidad tiene hasta cinco para transferir. Puede ser necesario adelantar fondos propios para no caer en mora.
El fondo cubre solo lo registrado, si la fecha de ingreso o la remuneración declaradas son diferentes a las reales, la diferencia queda a cargo del empleador.
Los haberes de la liquidación final (días trabajados, SAC proporcional) se pagan como siempre.
El trabajador no tiene acción contra el fondo ni contra la entidad, el único obligadofrente a él sigue siendo el empleador.
En caso de renuncia, jubilación o despido con justa causa el fondo no se utiliza. El saldo queda en la cuenta de la empresa y sigue generando rendimientos para futuras desvinculaciones.

¿QUÉ DEBEN TENER EN CUENTA LAS EMPRESAS?
Entre los principales aspectos a considerar se encuentran:

  • Verificar el encuadre de la empresa y la alícuota aplicable.
  • Cumplir con los procedimientos de ARCA para informar y validar el ID FAL.
  • Controlar la correcta determinación de las contribuciones en el Formulario 931.
  • Conocer las condiciones de utilización de los fondos y los requisitos de cobertura.
  • Mantener una adecuada planificación financiera para afrontar las obligaciones indemnizatorias que no puedan cubrirse con el saldo disponible.

En definitiva, el Fondo de Asistencia Laboral introduce un mecanismo de acumulación y administración de recursos para contribuir al pago de determinadas indemnizaciones. Su implementación no elimina los riesgos económicos asociados a una desvinculación ni reemplaza las obligaciones legales del empleador.

En Estudio Farran asesoramos a empresas y empleadores en materia laboral, ayudándolos a interpretar la normativa vigente, cumplir con sus obligaciones y anticipar posibles contingencias.